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Código de Procedimientos Penales Artículo 84 quintus Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 84 quintus.

Para la acreditación del tipo penal de los delitos contra la libertad y seguridad sexual, la declaración de la víctima reforzada con cualquier elemento probatorio diverso hará prueba plena, independientemente de que se agregara a las actuaciones el dictamen psicológico victimal, en los términos que señala el artículo 84 Bis de este Código.

Los profesionales que presten sus servicios en las instituciones legalmente constituidas, especializadas en la atención de problemas relacionados con la violencia familiar o sexual en su caso, podrán rendir los informes por escrito que les sean solicitados por las autoridades. Asimismo, dichos profesionistas podrán colaborar en calidad de Peritos sujetándose a las disposiciones de este ordenamiento.



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